“La oposición utiliza artilugios que contrarÃan a la división de poderes para entorpecer la postulación de Dayâ€
Luego de que los bloques legislativos de los Partidos Intransigente, Protectora y el justicialismo dieran a conocer que presentaron una declaración de certeza y una medida cautelar “para despejar cualquier tipo de dudas†sobre la postulación de la candidata para la Suprema Corte de Mendoza; Rus salió a explicar que estas acciones son únicamente para exponer públicamente a la postulante, debido a que ya existe esa instancia dentro del proceso y se realiza en la Legislatura provincial.
“Es un artilugio que contrarÃa la república y la división de poderes, la pretensión de la oposición de querer sacar de su ámbito natural y constitucional el análisis de las proposiciones realizadas por el Poder Ejecutivo. No hay antecedentes de tal máximo atropelloâ€, comienza la senadora maipucina.
Y explica: “el artÃculo 150 ss y cc de la Constitución Provincial, indica que los Poderes intervinientes en los nombramientos de los magistrados son justamente el Poder Ejecutivo, con la proposición, y el Poder Legislativo, a través de la H. Cámara de Senadores. Justamente se trata de esta forma de preservar la aludida “independencia de poderesâ€, y con ello la misma repúblicaâ€.
“Por este motivo la instancia de control polÃtico y social es justamente la “audiencia públicaâ€, que supone la exposición del o la candidata ante la comunidad, representantes académicos, profesionales y polÃticos, para su control, verificación, observación y en su caso, “impugnaciónâ€.
Frente a esto la legisladora considera que “querer subvertir eso, desnaturalizando el procedimiento constitucional legal, no es de funcionarios y representantes polÃticos, ya que existe un orden institucional y polÃtico fijado en la Provincia; y ellos deben conocerlo a la hora de asumir sus cargosâ€.
“La oposición expone que tal o cual jurista opina que la propuesta no reunirÃa las condiciones. En todo caso quien suscriba en tal sentido puede realizar las observaciones e impugnaciones correpondientes en el ámbito que justamente tiene a su cargo dicho análisis, la audiencia pública, como lo describe el reglamento interno de la H. cámara de Senadores de Mendoza, algo que esta altura los legisladores de los bloques denunciantes, ya deberÃan saberâ€.
Pero además, afirman con carácter asertivo que la candidata “no cumple con el requisito de 10 años de ejercicio de abogacÃa u 8 de magistraturaâ€; luego, no se entiende la necesidad de acudir a la instancia judicial, ya que esta es incompetente para disponer o no en materia de nombramientos de magistrados.
“Con la misma arrogancia manifestada en el comunicado emitido por los opositores, lo que más reparo me merece, es la liviandad con que se autoperciben como dueños, amos y poseedores de la verdad absoluta y de la capacidad de sentenciar sobre el “honor†de la candidata propuestaâ€, sostiene Ruslamentando este movimiento de los partidos Intransigente, Protectora y del justicialismo lo que la lleva a cuestionar: “¿quizás serÃa distinto si el candidato hubiera sido varón?, porque los anteriores propuestos no fueron sometidos de esta manera ante la opinión pública, ni a una evaluación de certeza del Poder Judicial, aun cuando si hubo impugnaciones. Entonces, ¿por qué antes no y ahora sÃ?â€.