El Senado aprob贸 la Ley de Alquileres, sin la presencia de Juntos por el Cambio

El Senado sancion贸 hoy la nueva Ley de Alquileres, que entre sus principales aportes eleva el plazo m铆nimo de locaci贸n a 3 a帽os, obliga a declarar los contratos ante del Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) y limita los ajustes de precios a no m谩s de uno por a帽o, mediante una combinaci贸n de la inflaci贸n y la evoluci贸n de los salarios.

La norma fue aprobada con 41 votos afirmativos, en una sesi贸n remota, de la que la oposici贸n se fue antes de la votaci贸n.

La iniciativa hab铆a sido aprobada por Diputados en noviembre de 2019, d铆as antes de la asunci贸n presidencial de Alberto Fern谩ndez y con la composici贸n de las dos c谩maras legislativas previa a la renovaci贸n del 10 de diciembre.

Entre las principales disposiciones que establece la ley se destacan:

Plazo m铆nimo de locaci贸n: se eleva a tres a帽os.

Registro: en una medida que apunta a limitar la informalidad, los contratos de locaci贸n de inmueble deben ser declarados por el locador ante la AFIP, que a su vez deber谩 establecer un r茅gimen de facilidades para la registraci贸n de contratos vigentes.

Ajustes: deben efectuarse utilizando un 铆ndice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La ley establece que 鈥渆l precio del alquiler debe fijarse como valor 煤nico y por per铆odos mensuales, sobre el cual s贸lo pueden realizarse ajustes anuales鈥 y que 鈥渆n ning煤n caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodolog铆as que induzcan a error al locatario鈥.

Anticipos: No se le podr谩 requerir al inquilino el pago de alquileres anticipados por per铆odos mayores a un mes; dep贸sitos de garant铆a o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes ni tampoco la firma de pagar茅s o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

Expensas: El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas extraordinarias, solo las que deriven de gastos habituales.

Garant铆as: El locador no puede requerir una garant铆a que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locaci贸n. Tambi茅n se ampl铆an las garant铆as que podr谩 presentar el inquilino: garant铆a propietaria, seguro de cauci贸n, aval bancario, garant铆a de fianza o fiador solidario y recibo de sueldo.

Asimismo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social, con el objeto de 鈥渇acilitar el acceso a una vivienda digna鈥, cuya conducci贸n estar谩 a cargo de la Secretar铆a de Vivienda.


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