Moratoria 2020: AFIP prorrog贸 beneficios para contribuyentes cumplidores

Contemplan la exenci贸n para monotributistas, una deducci贸n especial del impuesto a las Ganancias para los aut贸nomos y un mecanismo de amortizaci贸n acelerada de inversiones para micro y peque帽as empresas.

La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) ampli贸 hasta el 15 de diciembre pr贸ximo el plazo de adhesi贸n a los beneficios para contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020.

Lo hizo a trav茅s de la Resoluci贸n General 4873/2020 publicada en el Bolet铆n Oficial, en l铆nea con la pr贸rroga de la inscripci贸n de la moratoria para deudas impositivas, previsionales y aduaneras, definida el martes 煤ltimo, tambi茅n hasta el 15 de diciembre.

Los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplan la exenci贸n para monotributistas, una deducci贸n especial del impuesto a las Ganancias para los aut贸nomos y un mecanismo de amortizaci贸n acelerada de inversiones para micro y peque帽as empresas, entre otras cuestiones.

En el caso de los monotributistas, la eximici贸n del componente impositivo del pago mensual se efectuar谩 a partir del per铆odo fiscal enero de 2021 y se realizar谩 en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

El beneficio var铆a de acuerdo a cada categor铆a:

 En la categor铆a A y B de peque帽os contribuyentes se los eximen en los per铆odos fiscales enero a junio de 2021.Para las categor铆as C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021.En las categor铆as E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021.Para las categor铆as G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021.Para las categor铆as I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

El beneficio en Ganancias se aplica a la declaraci贸n jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

鈥淧odr谩n deducir, por un per铆odo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del m铆nimo no imponible. Est谩n exceptuados quienes ocupen cargos p煤blicos, los trabajadores y las trabajadoras en relaci贸n de dependencia y quienes est茅n jubilados鈥, precis贸 la AFIP.

En tanto, las micro y peque帽as empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesi贸n a los beneficios se efect煤a a trav茅s del sitio web de la AFIP.

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