Diputados rechaza fallo de la Corte que autoriza misas en escuelas publicas de Mendoza

La C谩mara de Diputados de la provincia aval贸 una propuesta del legislador del Partido Intransigente, Eduardo Mart铆nez Guerra para rechazar el fallo de la Suprema Cortede Justicia que habilita la ense帽anza y pr谩ctica de actos religiosos en las escuelas

El 25 de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvi贸 con la firma de dos sus miembros, Julio G贸mez y Teresa Day, favorablemente, una petici贸n interpuesta por el Arzobispado de San Rafael para que se declare nula una resoluci贸n de la Direcci贸n General de Escuelas de 2018, por la cual se prohib铆a la celebraci贸n de misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc茅tera en establecimientos educativos de ense帽anza p煤blica.

Para Ricardo Ermili, titular de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de San Rafael y de la Secretar铆a de Estado Laico de la Asamblea a nivel nacional, 鈥渢odo comenz贸 tras la denuncia por discriminaci贸n que hiciera la APDH en julio de 2018 por la celebraci贸n de misas en la escuela albergue Pedro Scalabrin. En cada periodo de albergada, y dentro del horario de clases, se realizaba una misa a cargo de un sacerdote de la Iglesia Cat贸lica de aproximadamente dos horas鈥. Ante esta denuncia, la Direcci贸n General de Escuelas emiti贸 dos resoluciones que establecieron la 芦prohibici贸n禄 de utilizar esos establecimientos para celebraciones, misas o fiestas de cualquier confesi贸n religiosa.La sentencia firmada por los magistrados G贸mez y Day, concluye en que la resoluci贸n de la DGE 鈥渟e encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales鈥.

Seg煤n la APDH el fallo muestra 鈥渦n avance de la Iglesia Cat贸lica sobre las decisiones de Estado, en una provincia donde la educaci贸n laica est谩 estipulada por la Constituci贸n鈥.

Seg煤n dio a conocer Diario UNO, el diputado Mart铆nez Guerra expres贸: 鈥Nos queda claro que este fallo solo es 煤til para imponer a quienes no profesan la religi贸n cat贸lica la celebraci贸n de actos escolares vinculados a esa doctrina, sin considerar que el verdadero camino para el desarrollo de la convivencia ciudadana podr谩 realizarse mediante una aut茅ntica educaci贸n laica que difunda y defienda el derecho de creencia o de no creencia sobre alg煤n aspecto en particular. El principio rector del laicismo educativo en la Constituci贸n de Mendoza es un principio 茅tico que permite garantizar el respeto a los derechos humanos, entre ellos, reiteramos, el de la libertad de creer o no creer鈥.

Finalmente coment贸: 鈥淟a pluralidad, la tolerancia y la legalidad son hoy las premisas que marcan el comportamiento de una sociedad como la nuestra. En la pluralidad construimos consensos y definimos disensos. En la tolerancia conviven minor铆as y mayor铆as con diversas manifestaciones de pensamiento. En la legalidad le damos cauce a los acuerdos sociales y perfeccionamos nuestro r茅gimen de derecho.

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