Definen sobre el aislamiento para quienes ingresen del exterior
Asà se estableció en el Decreto 945/2020, publicado hoy en el BoletÃn Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros del Gabinete nacional.
El texto modifica una disposición anterior -el Decreto N° 260/20-, en el artÃculo 7, que amplió la emergencia sanitaria por un año.
El Gobierno estableció en los considerandos de la norma que, “en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al paÃs de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentesâ€.
“Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la poblaciónâ€, añade el decreto.
De esta forma, el aislamiento de 14 dÃas será cumplido por “quienes arriben al paÃs habiendo transitado por ´zonas afectadas´, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcanâ€.
“En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el paÃs y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepciónâ€, detalla la norma.
Asimismo, “no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el paÃs que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoriaâ€.