La Corte Suprema fall贸 a favor de la ex secretaria de Nanclares y seguir谩 cobrando $400 mil
Un fallo sorpresivo de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza puso un freno sobre la reciente Ley 9230 impulsada por el gobernador Rodolfo Suarez que elimina el sueldo equiparado de los funcionarios judiciales.
Es que los jueces Mario Adaro y Omar Palermo avalaron la presentaci贸n cautelar que hab铆a hecho la ex secretaria de Jorge Nanclares, Elizabeth Carbajal, para continuar cobrando $406.000 como un magistrado sin cumplir esa funci贸n hasta que se resuelva la constitucionalidad de la ley. En tanto que el juez Jos茅 Valerio vot贸 en disidencia.
Esta medida beneficia a otros funcionarios que cobran salarios exorbitantes como el sobrino del expresidente de la Corte, Carlos Quiroga Nanclares, y del director de Perfeccionamiento y Modernizaci贸n del Ministerio P煤blico, Gerardo Gonz谩lez, quien es el hijo del ex procurador Rodolfo Gonz谩lez.
De este modo, la Sala II decidi贸 鈥渙rdenar al Gobierno de la Provincia a trav茅s de sus dependencias competentes en la materia, se abstenga de emitir acto o medida que de modo alguno altere la actual situaci贸n de revista o el modo en que se liquidan y abonan los haberes de los accionantes hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos鈥.
Entre sus argumentos, Adaro y Palermo explicaron que 鈥渁nte la incertidumbre que en forma cardinal se denuncia, el peligro en la demora y/o la urgencia como presupuesto de procedencia de la medida, se halla acreditado con sustancia suficiente, toda vez que de no considerarlos incluidos en la excepci贸n, la administraci贸n cuenta con un plazo breve para cumplir con las disposiciones contenidas en la norma, de all铆 que este acontecimiento jur铆dico cierto podr铆a conducir a la consumaci贸n, respecto de los accionantes, de la aplicaci贸n de la normativa en cuesti贸n con las consecuencia irreparables que ello conlleva respecto de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad, a la carrera, al salario y a la protecci贸n integral de la familia, amparados por la Constituci贸n Nacional y por instrumentos internacionales sobre derechos humanos鈥.
En tanto que Valerio expuso: 鈥淢e permito discrepar con mis distinguidos colegas de Sala de conformidad con las siguientes consideraciones jur铆dicas: De los antecedentes agregados a la causa no surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la misma. En efecto, no se advierte -en esta etapa liminar- la patente ilegitimidad del acto legislativo cuestionado, cuya dilucidaci贸n exige una instancia con amplitud de debate y prueba, que exceden del conocimiento provisorio de una precautoria鈥.
Y agreg贸 que 鈥渢ampoco se ha probado, ni sumariamente, que su cumplimiento ocasione un perjuicio irreparable a los derechos constitucionales que la peticionante denuncia como conculcados, ello toda vez que, en su caso, los mismos pueden ser objeto de indemnizaci贸n o de restituci贸n鈥.