Oficializan reactivaci贸n de vuelos y de transporte terrestre de media y larga distancia

Qui茅nes podr谩n viajar y en qu茅 circunstancias.

Los vuelos regulares internacionales y de cabotaje y el transporte terrestres de media y larga distancia quedaron hoy formalmente habilitados con la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Resoluci贸n 221/2020 que derog贸 una normativa del pasado 18 de marzo que hab铆a prohibido esta actividad por la pandemia de coronavirus.

鈥淓stabl茅cese que, en la reanudaci贸n de los servicios de transporte a茅reo de cabotaje comercial y aviaci贸n general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deber谩n contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementaci贸n ser谩 fiscalizada por la Administraci贸n Nacional de Aviaci贸n Civil (ANAC)鈥, indica la norma.

La resoluci贸n, que consta de ocho art铆culos y lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, apunt贸 que la ANAC 鈥減odr谩 requerir la intervenci贸n y/o informes del Comit茅 de Crisis Prevenci贸n Covid-19 en el Transporte A茅reo, que funciona en su 贸rbita鈥, para determinar modificaciones en la actividad.

En su art铆culo 3, determin贸 que las personas que pretendan usar los servicios de transporte mencionados deber谩n portar el 鈥淐ertificado 脷nico Habilitante para Circulaci贸n鈥揈mergencia Covid-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera鈥, en referencia al certificado m茅dico o laboral que indique la necesidad de un tratamiento espec铆fico o actividad que justifique el desplazamiento.

De la misma manera, en su art铆culo 4, se establece que 鈥渓a ANAC aprobar谩 las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte a茅reo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, y atendiendo a la situaci贸n epidemiol贸gica de cada zona del pa铆s, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias鈥.

En tanto, el art铆culo quinto dispone que los operadores los servicios de transporte 鈥渆st谩n obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagaci贸n del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios, y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad鈥.

La rehabilitaci贸n de estos servicios hab铆a sido anunciada ayer en una conferencia de prensa en el Aeroparque Jorge Newbery del ministro de Transporte, Mario Meoni y sus pares de Turismo y Deportes, Mat铆as Lammens, y de Seguridad, Sabina Frederic, junto a la titular de la ANAC, Paola Tamburelli.

En los considerandos de la medida, se puntualiz贸 que 鈥渃onforme surge del art铆culo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N掳 792 de fecha 11 de octubre de 2020, se autoriza el uso del servicio de transporte p煤blico de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el art铆culo 11 del citado decreto, as铆 como para las personas que deban asistir a la realizaci贸n de tratamientos m茅dicos y sus acompa帽antes鈥, a partir de cuya interpretaci贸n fue posible la reactivaci贸n de los servicios.

El per铆odo de suspensi贸n de los servicios transcurrido ha permitido avanzar en la determinaci贸n de pautas claras para el control de salubridad en los servicios de transporte a茅reo de cabotaje, que permitir谩n la implementaci贸n de protocolos sanitarios dise帽ados para tales servicios鈥, agrega el texto oficial.

En ese sentido, se deroga el art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n N掳 64/20 del Ministerio de Transporte emitida en mazo pasado 鈥渁 fin de dejar sin efecto la suspensi贸n total dispuesta para los servicios de transporte a茅reo de cabotaje comercial y aviaci贸n general para su prestaci贸n de conformidad con los t茅rminos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N掳 792/20鈥.

Telam.

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