Mendoza · Consumidores

Denuncia de ONG por expendio de combustible

Diario Jornada | Miercoles, 8 de Junio de 2011 : 13:11

Tras denuncias recibidas, la organización Protectora investigó la falta de combustible en estaciones de servicio de Mendoza. El comunicado de la ONG

Se comenzó a investigar los hechos denunciados, los voluntarios de la Asociación
recorrieron una estaciones de servicio en un muestreo al azar, en distintos lugares de Mendoza, en diferentes momentos del mes de marzo, abril y mayo de 2.011; y efectivamente se detecto que:
No había información sobre la existencia de combustible en sus diferentes tipos y
calidades en forma visible fuera de la Estaciones de Servicio, recién en el ingreso el empleado informaba si existía algún tipo de combustible.
No había información sobre los medios de pago aceptados en de los diferentes combustibles que se expenden en forma visible fuera de la Estaciones de Servicio, recién en el ingreso el empleado informaba que aceptaban solo efectivo, no obstante los carteles de tarjeta de
crédito que ostentaban.

Por lo que se constato los siguiente hechos repetitivos como: 1) "...SE VENDE HASTA UN VALOR DE $ 100, SOLO EN EFECTIVO, SI TIENE TARJETA NO LE PODEMOS CARGAR...". 2) "...SOLO HAY DIESEL PREMIUM, NO GASOIL..". 3) "...SOLO HAY NAFTA PREMIUM, SUPER
NO..."; y con el agravante, de que sí un usuario hacía la cola, recién se enteraba cuando llegaba al surtidor y el despachante le informaba la situación.

El relevamiento indico que los consumidores más perjudicados eran los sectores más vulnerables de la sociedad, que en su gran mayoría solo cuentan con un solo vehículo que es una motocicleta o un automóvil que en general es un modelo viejo, de gran consumo de combustible de tipo común, que cargan pequeñas cantidades, por no tener el dinero
necesario para una carga completa; y que no paga en efectivo, sino que se financia mediante las tarjetas de crédito.
El relevamiento indico que el desabastecimiento de combustible, se produce precediendo a un aumento de combustible. con la que las petroleras presionan a los consumidores y al gobierno a su aceptación. Que las petroleras y las estaciones de servicio, sacan una ganancia extra en la venta de combustible "premium". Que las estaciones de servicio, arbitran la escasez, regulan el expendio, cupifican, restringen el tipo de combustible (premium) y formas de pago (efectivo) en franca contravención con la LEY.

PROTECTORA,el día 23 de marzo de 2011, inicio estas actuaciones en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza, en relación al
desabastecimiento de combustible, expediente Nº 2914-P-2011 "PROTECTORA s/ Pedido de abastecimiento de combustible". Luego fue ampliando la misma, por que seguia manteniéndose "escasez" de todo tipo de combustible, por días o por horas. Seguía proveyéndose en forma alterna a diferentes zonas y dentro de las mismas en diferentes puntos geográficos, sin saber los criterios de abastecimiento en la escasez.
También se amplio la denuncia por la falta de cumplimiento del art. 42 de la C.N., art. 7, 8, y 8 bis de la Ley 24.240, y art. 11, 12, 13, 14, y ccs. de la Ley 22.802 en la oferta de los productos, hace víctimas a los usuarios que al no disponer de información adecuada y veraz.

Que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza constato estas violaciones a los derechos de los consumidores por lo que dicto la resolución Nº 0.486, de fecha 03 de junio de 2.011, la que en suparte dispositiva dice así:

_"...ART. 1º:
QUE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS, EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES, A DEMÁS
DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 2º Y 18º DE LA RESOLUCIÓN 7/2002,
DEBERÁN INFORMAR, MEDIANTE CARTELES VISIBLES DESDE LA CALZADA DE CADA
UNO DE SUS ACCESOS, LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS TIPOS O CALIDADES
DE COMBUSTIBLE QUE COMERCIALIZAN, LA FORMA DE PAGO ACEPTADA Y/O
CUALQUIER RESTRICCIÓN A LA VENTA DEL MISMO. TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 4º Y 8º BIS DE LA LEY 24.240. _

_ART. 2º:
EMPLAZAR POR LA PRESENTE Y POR INTERMEDIO DE AMENA, A TODOS LOS
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE LA PROVINCIA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE
DIEZ DÍAS CORRIDOS, ADECUE LA CARTELERÍA, EXISTENTE EN LOS ACCESOS
CONFORME EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE"._

__

_FDO. LIC. CARMEN J
,CABALLERO..."._

Para cumplir con los nuevos requisitos las más de 200
firmas asociadas a Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y
Afines (Amena) fueron emplazadas por su intermedio, con 10 días corridos
a partir de la fecha de emisión de la norma, el viernes 3 de junio.
Durante ese lapso deberán empezar adecuar los carteles
informativos.

CONCLUSIÓN: La acción en conjunto de los consumidores
reclamando y el organismo del gobierno cumpliendo es la metodología
prevista por la Constitución Nacional en el artículo 42 produce el éxito
en la defensa del consumidor.

El bienestar de los ciudadanos en un
estado y su calidad de vida, no son un ficticio equilibrio de las
ecuaciones económica, sino la satisfacción de saberse protegido en sus
derechos y en su dignidad.

El Estado al frente de los reclamos
colectivos del consumidor, se convierte en el principal garante y
responsable de su bienestar .

La fiscalización que hace el Estado
permite la elaboración de políticas basadas en las falencias detectadas,
el eficaz contralor y de la implacabilidad de la punición de las
conductas que infrinjan sus dictados, dependerán en gran medida, el
éxito o el fracaso de las políticas que se emprenden para extirpar
conductas abusivas de grupos y conglomerados empresariales que aplican
sobre sectores vulnerables por su falta de educación, recursos
económicos y por sobre todo carencia de canales adecuados para asegurar
la llegada de su voz de queja y clamor.

Diario Jornada Mendoza
*
*
Jornadaonline.com