Protectora presento la medida cautelar que se comenta a continuación en fecha 7 de Junio a las 12.30 hs. en el Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Mendoza a cargo de la Dra. Olga Pura Arrabal.
PROTECTORA, solicito al
JUZGADO FEDERAL N 2 DE LA PCIA. DE MENDOZA, UNA MEDIDA CAUTELAR URGENTE,
PARA LA PROTECCIN DE LA SALUD DE LOS USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PLAN
"GARRAFAS PARA TODOS". A solicitud del Sr. Sebastian Leguiza, se constato
los hechos que venían siendo públicos sobre la falta desde hace semanas de
garrafas de 10, 15, y 20 kgs. Mediante la colaboración de una Escribana se
labro un acta, sobre el uso de garrafa en la casa, la composición familiar
sus tres hijas menores de edad Aymara de aproximadamente 4 años, Sofía de 2
años y 11 meses y Brisa de 1 año y siete meses.
Con Sebastián fuimos y
constatamos que en varias despensas y ferreterías de su barrio, hacía
semanas que no recibían garrafas para la venta, y que sus proveedores no le
informaban cuando le repondrían las mismas.
También se constato en la
comisaría del Barrio La Favorita, que el camión que suministraba garrafas,
se había ido dejando a muchas familias sin poder comprar. Se tomaron
numerosos testimonios, que coincidían en que no tenían como
calefaccionarse, preparar alimentos e higienizarse. Y todos temían y
exigían por sus hijos.
LA ASOCIACIN recibió la denuncia del actor, y
muchas más voces de usuarios, que consultaban por semejantes situaciones
fácticas. Realizó tareas de investigación, observación, entrevistas y
encuestas a diferentes usuarios más necesitados, que no cuenten con el
servicio de gas natural en redes en la provincia de Mendoza beneficiarios
del programa nacional de consumo residencial de glp "garrafa para todos",
resultando idénticas circunstancias fácticas en las familias encuestadas,
que da la trascendencia es de público y notorio conocimiento y ha sido
ilustrado, comentado, filmado por los distintos medios de comunicación que
han dado amplia cobertura desde hace varios meses atrás, y se llega a la
siguiente comprobación:
1) Riesgo a la Salud art. 42 primer párrafo C.N. y
Art. 5 L.D.C.: En primer término, la existencia de un riesgo a la salud de
una cantidad determinada en forma aproximada a 600.000 usuarios de garrafas
en el territorio de la provincia de Mendoza. La carencia de garrafas
provoca la imposibilidad de calefaccionar los hogares de los usuarios, de
vital importancia en las condiciones rigurosísimas de las temperaturas en
nuestra región. Dicha situación, como se ha constatado en el hogar del Sr.
Leguiza, se agrava al tener hijos de escasa edad, que no cuentan con el
vigor necesario para la sobrevivencia en bajas temperaturas y tener hogares
precarios.
Otro factor a tener en cuenta, que agrava y pone en peligro la
salud de los menores y sus padres, es la falta de cocción de los alimentos,
por la imposibilidad de eliminar los patógenos, mantener una dieta
equilibrada y ayudar a combatir el frío.
Por último, la carencia de
higiene personal a los menores y a sus padres, por la imposibilidad de
calentar el agua para poder lavarse las manos y el cuerpo, causando lo
mismo múltiples enfermedades (diarrea, disentería, lombrices intestinales,
hepatitis, fiebre tifoidea, cólera y ser medio idóneo para causar pandemias
a la comunidad. Recordemos que la pandemia del virus H1-N1 se mantiene
presente.
2) PROTECCIN A LOS INTERESES ECONMICOS DE LOS USUARIOS. TRATO
EQUITATIVO Y DIGNO ART 42 C.N. Y 8 BIS L.D.C.: que del relevamiento
efectuado surge que:
Las garrafas no llegan a lugares naturales de venta,
que son las despensas, ferreterías y locales comerciales de los barrios que
no poseen gas natural domiciliario. En una distancia que permita su
traslado a pie.
Que los puntos de venta que poseen garrafas son alejados y
no poseen continuidad en su venta, por lo que se debe realizar repetidas
visitas para poder conseguir el producto. Lo que obvia decir que repercute
en los ingresos, que en general en esta clase social, se deben no a rentas,
sino a trabajo a destajo.
Que dado el tamaño y peso de la garrafa, 10, 12
y 15 kgs., y la peligrosidad de la misma, se debe constar con un vehículo a
motor (poco usual obvia decir por las condiciones económicas de los típicos
usuarios de garrafas) o contratar un medio de transporte. Que lo usual es
la existencia de sobreprecio en el producto, llegando al 80% de su precio
subsidiado de venta. Lo expuesto provoca un quiebre importantísimo en los
costos que tiene que soportar el usuario de garrafa, para que se le
suministren las mismas en forma regular, confiable y económica.
3) DEFENSA
DE LA COMPETENCIA CONTRA TODA FORMA DE DISTORSIN DE LOS MERCADOS. _
_CONTROL DE LOS MONOPOLIOS NATURALES Y LEGALES ART. 42 SEGUNDO PRRAFO Y 43
C.N. ART. 1 LEY DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Existe un incumplimiento grave
al objetivo esencial del marco regulatorio establecido por ley 26.020 Art.
1: "..._ASEGURAR EL SUMINISTRO REGULAR, CONFIABLE Y ECONMICO DE GAS LICUADO
DE PETRLEO A SECTORES SOCIALES RESIDENCIALES DE ESCASOS RECURSOS QUE NO
CUENTEN CON SERVICIO DE GAS NATURAL POR REDE_S...". En el Art. 5 de la
misma ley declara de: "…Interés público. Las actividades definidas en el
artículo 3° que integran la industria del GLP son declaradas de interés
público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución
Nacional y en función de los objetivos señalados en el artículo 7°..". "_La
síntesis de los objetivos: a) Promover la competitividad de la oferta y la
demanda; b) Garantizar el abastecimiento; c) Proteger adecuadamente los
derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio,
adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y
razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas
natural por redes_…".
A los efectos de asegurar el cumplimiento mediante
el DECRETO 1539/2008 se aseguro los recursos así dispone: ART. 2 … "_El
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP, creado
por el artículo 44 de la Ley Nº 26.020 se constituirá con los aportes de
los productores de Gas Natural de conformidad al Acuerdo suscripto con
fecha 19 de septiembre de 2008 en el marco de lo establecido en el inciso
d) del artículo 46 de la citada ley, siendo los montos de sus aportes
deducibles a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias
de las empresas aportantes"._
POR LO QUE PESA LA OBLIGACIN DE LAS EMPRESAS
PRODUCTORAS DE GAS NATURAL, POR LAS CONCESIONES QUE RECIBEN, ASEGURAR
CONFORME ESTRICTAMENTE LO DISPONE LA LEY LOS RECURSOS NATURALES Y
ECONMICOS, PARA QUE SE CUMPLAN TODOS LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA "GARRAFAS
PARA TODOS". POR LO QUE RESULTA UN GRAVSIMO INCUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS
PONER EN RIESGO LA SALUD DE LOS USUARIOS Y DE LA SOCIEDAD MISMA, EN
CONJUNTO CON EL ESTADO DE CONMOCIN Y ALBORTO SOCIAL QUE GENERA LA MASIVIDAD
DE LOS RECLAMOS.
Hacer cumplir esta normativa es responsabilidad
excluyente de la Autoridad de Aplicación: ART. 6_ "Instrúyase a la
SECRETARIA DE ENERGA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.020 y su modificatoria, A DICTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS
A LOS FINES DE INSTRUMENTAR Y CUMPLIR EL OBJETO DEL PROGRAMA"-_
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