Los exportadores que "registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras", estarán inhabilitados para percibir la devolución del IVA.
Así lo dispuso la AFIP, a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial. A través de esa medida, el organismo excluyó de la devolución del IVA a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal". El ente recaudador aclaró que las deudas "se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web" de la AFIP, ingresando a la opción denominada "Recupero de IVA por exportaciones-Consulta de deuda". Asimismo, puntualizó: "con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última". La AFIP justificó esta decisión al señalar que "corresponde intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras".
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