Argentina · Justicia

Un fallo declara "inaplicable" el impuesto a las Ganancias

Diario Jornada | Martes, 11 de Setiembre de 2012 : 19:13

El juez federal de Mar del Plata Alfredo López hizo lugar hoy a un amparo iniciado por un empleado contra el Poder Ejecutivo y la AFIP, y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las Ganancias hasta que se actualice el mínimo no imponible.


   El titular del Juzgado Federal Nº 4 hizo lugar a una acción de amparo iniciada por un trabajador contra AFIP y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del impuesto hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible.
   La parte actora inició la acción a fin de que se ordene al
Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el
descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a
percibir en concepto de aguinaldo.
   El reclamante manifiesta en su presentación que es casado y
trabaja en relación de dependencia, percibiendo una remuneración
mensual cuyo monto no supera los $ 5.300.
   Expresando, que si bien su salario es inferior a ese monto, al
momento de percibir la primera cuota del aguinaldo del primer
semestre de 2012, sus haberes superarían el mínimo no imponible y
debería efectuarse el descuento.
   En su respuesta, la AFIP y el Poder Ejecutivo expresa que "no
corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o
conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite
al respecto una confiscación".
   El magistrado, en su resolución, sostuvo que "debe tenerse en
cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis
económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año
2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas 
actualizaciones por parte del Estado Nacional".
   Agrega que "en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos
meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a
las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual,
cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante
actualmente en la República Argentina y la situación particular
del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen
inmutables".
   El juez señaló que "el propio texto expreso de la ley 20.628 de
Impuesto a las Ganacias (ordenada por Decreto 649/97) en su
artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las
ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas
allí fijadas".
   Además, indica que "la falta de actualización en cuestión
importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario
que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer
frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y
de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder
adquisitivo".

Diario Jornada Mendoza
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